martes, 22 de mayo de 2012

Los Administradores de Fincas: Unos vienen y otros se van


En los últimos años, el número de Administradores de Fincas, se ha incrementado notablemente por dos motivos fundamentales:

-  Primero: Porque debido a la crisis, entre otros, Gestorías y Despachos de Abogados han tenido que “evolucionar” hacia la Administración de Fincas, ya que debido al cierre de muchas empresas su volumen de clientes ha bajado estrepitosamente hasta números insostenibles.
- Segundo: La gran demanda que hay por parte de las Comunidades de Propietarios, a que las cuentas la lleven empresas profesionales, ya que según que funciones (como presidentes o propietarios) se nos escapa completamente de nuestro conocimiento. Por ejemplo: reclamaciones judiciales a los morosos que debido a la crisis cada vez hay mas (Según www.elderecho.com :” La morosidad en las comunidades de propietarios representa el 82% de las reclamaciones por parte de los ciudadanos”), subvenciones por obras de rehabilitaciones en la fincas, que pasos hay que seguir cuando hay que hacer obras, certificados para Hacienda, etc, etc.


Debido a esto, cada vez hay mas competencia, que lucha por su trozo de mercado, esta competencia en un principio es buena (no voy a meterme que alguno haga competencia desleal), hace que se regularice el precio, que ofrezcan, por parte de los Administradores de Fincas, muchos mas servicios que antes a las Comunidades de Propietarios y otras muchas cosas.  Pero lo que también hace es que por las Comunidades de Propietarios pasen diferentes Administradores de Fincas, ya sean porque quieren cambiar de Administrador, ya sea porque un Administrador le ha comprado la cartera a otro.

Y todo esto porque lo digo, porque muchísimos Administradores de Fincas, (y cada vez me estoy encontrando mas) al coger una Finca nueva, se olvidan que ellos, a partir de ahora, son los nuevos Encargados del Tratamiento ya que os recordamos según el Articulo 3 de la L.O.P.D: “Encargado del tratamiento: la persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por cuenta del responsable del tratamiento”.  Por lo que hay que informar al Registro de la Agencia Española de Protección de Datos de esta nueva situación, y cambiar también el Documento de Seguridad.

A veces parece mentira que esto que parece tan insignificante, como el cambio de Administrador tenga tanta importancia ya que el Encargado del Tratamiento es una figura clave en la L.O.P.D e incluso esta sujeto al régimen sancionador tal y como lo dice el Articulo 43 de la L.O.P.D, junto con el Responsable del Fichero.

Por lo tanto, no olvidéis, que cuando tengáis una nueva Comunidad de Propietarios, y ya esta adecuada a la Ley, hacer este pequeño cambio.

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