En los últimos años, el número de
Administradores de Fincas, se ha incrementado notablemente por dos motivos
fundamentales:
- Primero: Porque debido a la crisis, entre otros,
Gestorías y Despachos de Abogados han tenido que “evolucionar” hacia la Administración de
Fincas, ya que debido al cierre de muchas empresas su volumen de clientes ha
bajado estrepitosamente hasta números insostenibles.
- Segundo: La gran demanda que hay por parte de las
Comunidades de Propietarios, a que las cuentas la lleven empresas profesionales,
ya que según que funciones (como presidentes o propietarios) se nos escapa
completamente de nuestro conocimiento. Por ejemplo: reclamaciones judiciales a
los morosos que debido a la crisis cada vez hay mas (Según www.elderecho.com :” La
morosidad en las comunidades de propietarios representa el 82% de las
reclamaciones por parte de los ciudadanos”), subvenciones por obras de
rehabilitaciones en la fincas, que pasos hay que seguir cuando hay que hacer
obras, certificados para Hacienda, etc, etc.
Debido a esto, cada vez hay mas competencia, que
lucha por su trozo de mercado, esta competencia en un principio es buena (no
voy a meterme que alguno haga competencia desleal), hace que se regularice el
precio, que ofrezcan, por parte de los Administradores de Fincas, muchos mas
servicios que antes a las Comunidades de Propietarios y otras muchas
cosas. Pero lo que también hace es que
por las Comunidades de Propietarios pasen diferentes Administradores de Fincas,
ya sean porque quieren cambiar de Administrador, ya sea porque un Administrador
le ha comprado la cartera a otro.
Y todo esto porque lo digo, porque muchísimos
Administradores de Fincas, (y cada vez me estoy encontrando mas) al coger una
Finca nueva, se olvidan que ellos, a partir de ahora, son los nuevos Encargados
del Tratamiento ya que os recordamos según el Articulo 3 de la L.O.P.D: “Encargado del tratamiento: la
persona física o jurídica, autoridad pública, servicio o cualquier otro
organismo que, sólo o conjuntamente con otros, trate datos personales por
cuenta del responsable del tratamiento”. Por lo que hay que informar al Registro de la Agencia Española de Protección
de Datos de esta nueva situación, y cambiar también el Documento de Seguridad.
A veces parece mentira que esto que parece tan
insignificante, como el cambio de Administrador tenga tanta importancia ya que
el Encargado del Tratamiento es una figura clave en la L.O.P.D e incluso esta sujeto
al régimen sancionador tal y como lo dice el Articulo 43 de la L.O.P.D, junto con el
Responsable del Fichero.
Por lo tanto, no olvidéis, que cuando tengáis una nueva
Comunidad de Propietarios, y ya esta adecuada a la Ley, hacer este pequeño
cambio.
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